Alimentos

¿Qué son los alimentos?
¿Cómo se pagan los alimentos?

Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera.

Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.

¿Cuándo deben pagarse alimentos?

Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.

¿Qué documentación necesita?

  • Fotocopia de DNI del solicitante
  • Partida de nacimiento del/os menor/es (en caso de peticionar alimentos en favor del/os hijo/s).
  • Conocer del progenitor el número de DNI y, si es posible la dirección (calle, número, entre calles, piso, departamento y donde trabaja). +
    • HONORARIOS
  • RECUERDE PRIMERO CONSULTAR LOS HONORARIOS DEL ESTUDIO PARA IMPULSAR LA DEMANDA POR ALIMENTOS.
  • Apertura de carpeta 4 IUS – *
  • Apertura de carpeta demandado, consulte
  • Alimentos en sentencia o en el acuerdo provisorio *3 cuotas alimentado (es quien nos contrata) También puede realizar un plan de pagos con el estudio

► Recuerde que el demandado debe tener recibo de sueldo(relación de dependencia) o persona registrada en Afip (EJ.: monotributo, responsable inscrito etc), el estudio no toma casos de alimentos con trabajadores no registrados (en negro)-

A continuación brindamos información sobre el más común de los casos, la demanda de alimentos en favor de los hijos:

ALIMENTOS PROVISORIOS

AUDIENCIA CONCILIATORIA Y SENTENCIA

Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie, y que por lo tanto se pueden establecer acuerdo que incluyan además de un monto fijo en dinero el pago de gastos como por ejemplo el colegio y la obra social. Además, las cuotas de alimentos se fijan de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Aunque el niño conviva de forma alternada o indistinta con ambos progenitores, si los recursos de estos no son equivalentes aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.

¿Quién puede pedir alimentos?

  • El cónyuge a su cónyuge
  • El divorciado a su ex cónyuge
  • Ascendientes y descendientes
  • Hermanos bilaterales y unilaterales
  • Parientes por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno, nuera)
  • Hijo no reconocido
  • Mujer embarazada

¿Cómo son los alimentos solicitados por ascendientes (madres, padres, abuelos) y descendientes (hijos), hermanos bilaterales y unilaterales?

¿Que necesitan los hijos para pedirle alimentos a sus padres?

Sólo necesitan probar el vínculo, porque los padres tienen la obligación de alimentar a los hijos.

¿Hay un límite de edad para que los hijos pidan alimentos a sus padres?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que los progenitores acrediten que el hijo mayor de edad no puede mantenerse por sus propios medios.

¿Hasta cuándo se debe la obligación?

Hasta los 21 años, excepto que el hijo por motivo de estudios o preparación profesional de un arte u oficio no pueda proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

¿Que pasa si soy un hijo no reconocido y quiero pedirle alimentos al padre/madre que no me reconoció?

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Este proceso de alimentos debe ir acompañado con un juicio de filiación. En el caso en que se inicie primero el proceso de alimentos, el juez en la resolución que determina alimentos provisorios debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

Si estoy embarazada ¿puedo pedir alimentos al padre de mi hijo?

La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

¿Puedo pedirle alimentos a mi cónyuge estando aún casados?

Sí, los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Si no cumplen se pueden demandar por las reglas de alimentos de parentesco.

¿Puedo pedirle alimentos a mi ex cónyuge luego del divorcio?

Sí, pero solo procede cuando:
A- La persona que pide los alimentos tiene una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.
En este supuesto, en caso de muerte del alimentante la obligación se transmite a sus herederos.
B- Ex cónyuge que no tiene recursos propios ni posibilidad de procurárselos.

Para otorgar estos alimentos se tiene en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.

Y tiene dos límites:
1) Que la obligación no puede tener una duración superior al tiempo que duró el matrimonio.
2) No procede si ya se pidió una compensación económica.

¿Qué es la cuota de alimentos?

Es el monto que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados al bienestar de los hijos.

¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?

El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia.

¿Qué es el régimen de parentalidad?

Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determines la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.

¿Qué son los alimentos provisorios?

Son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria provisorio?¿Cuáles son los gastos que cubre la cuota alimentaria?

Los gastos de su crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.

¿Que es una medida cautelar de alimentos?

Tiene como finalidad individualizar determinados bienes y conservarlos, para que sirvan de garantía a una eventual ejecución forzada. De esta forma, se consigue aislar del patrimonio del deudor ciertos bienes , los cuales desde ese momento quedan sometidos a un régimen jurídico especial.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?

El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos de mi hijo/a?

Podes consultar con un abogado para ver si llegan a un acuerdo con el progenitor incumplidor, y si no se llega a un acuerdo se iniciará un reclamo de alimentos en el juzgado cuya jurisdicción se corresponda con el centro de vida de los niños.

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?

Los Hijos a los padres, uno de los progenitores al otro, alguno de los parientes entre sí, por ejemplo: un nieto a un abuelo o de un abuelo a uno de los progenitores.

¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?

Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?

Si. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.

Comprendiendo la problemática familiar que existe como trasfondo en estos casos siempre proponemos, como primera medida, intentar medios alternativos para solucionar el conflicto antes de iniciar el juicio, con el fin de que las partes se acerquen y puedan


REGISTRO DEUDORES

Registro de deudores morosos alimentarios es un importante factor de presión para que se cumpla la obligación alimentaria ya que influye, por ejemplo, en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir para el progenitor que incumple con el pago de la cuota alimentaria, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor.

Oficio a deudores de aliemntos: reg.deudores.alimentarios@mjus.gba.gob.ar

¿Qué es el RDAM?

Registro de deudores morosos alimentarios 

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

¿Qué es el “deber alimentario”?

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

Puede consultar aquí su estado

https://rdam.mjus.gba.gob.ar/
https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/deudores_alimentarios#certificado

¿Hasta cuándo hay “deber alimentario”?

Los padres y las madres tienen “deber alimentario” con respecto a sus hijos e hijas hasta que estos/as cumplan 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

En caso de divorcio o separación de los padres

¿Quién fija la cuota alimentaria de los/as hijos/as?

¿Quiénes pueden pedir la inscripción del deudor?

¿Cómo y dónde realizo la inscripción de un deudor o su levantamiento?

¿Qué implica la inscripción para un deudor moroso?

¿Qué es el certificado de Libre Deuda?¿Cómo lo obtengo?

DENUNCIA PENAL

Denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contemplado en la ley 13.944 que estipula que: “Art. 1º. – Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más, si estuviere impedido.”

Sanciones a un empleador por no retener la cuota alimentaria

  • FALLOS ALIMENTOS

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Fallo: Sanciones a un empleador por no retener la cuota alimentaria, deberá asistir al Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia

A., C. L. C/ P., E. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Juzgado de Paz de Daireaux, 28/11/2023. Juez interviniente Pablo Javier Heredia.

Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino

Descarga el fallo completo: aquí

I.- Resumen

Que notificado el embargo dispuesto en autos sobre los haberes del demandado Sr. P. Se realiza intimación ordenando que deberá depositar mensualmente en la cuenta alimentaria, la suma equivalente al 39,12 % del salario mínimo vital y móvil, dicho depósito deberá efectuarlo dentro de los tres días de retenidas las sumas. Todo ello, bajo apercibimiento de:

  1. a) imponer astreintes consistentes en 1 Jus (hoy $ 12.083) por cada día de demora en el cumplimiento de la orden judicial impartida b) ordenar la concurrencia del empleador al Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia, que exista en la ciudad de Olavarría«.

Luego de ser notificada dicha resolución, se denuncia un nuevo incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, en tanto el empleador ha incumplido la obligación de depositar las sumas embargadas, en la cuenta judicial de autos.

II.- La responsabilidad solidaria Art. 551. La perpetuación de la violencia económica y patrimonial

Que el art. 551 del CC y C ha venido a llenar un vacío sobre la responsabilidad específica del agente de retención. Desde una mirada abstracta la conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria-en este caso del pago de la cuota alimentaria-. Desde una mirada en clave de las niñeces dicha conducta ha vulnerado derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, por lo que se deben otorgar las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea afectiva, se adopten las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad, y se prevenga la reiteración de conductas como la de autos.

Y por su parte, la conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial (Conf. Ley 26.485) dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos. (Art. 5 inc. 4 ap. C) Ley 26.485), siendo entendiéndose como un modo de ejercicio de violencia económica la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador.

III.- Se deben desafiar y desmantelar las estructuras de poder y privilegios masculinas

No puede dejar de desconocerse el contexto social en el cual se emite la presente resolución. En tal sentido resulta necesario evocar el “Informe 2022 sobre Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires – un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires. El documento pone en agenda una temática que afecta a un gran número de mujeres de nuestra provincia y da cuenta de una situación estructural que tiene consecuencias económicas como la feminización y la infantilización de la pobreza.

Que la materia de la presente causa debe tener especial consideración, por lo que la orden judicial de retener ha de ser cumplida pero asimismo se debe garantizar que dicha conducta negligente o dolosa no se vuelva reiterar, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como lo son el pago de una cuota alimentaria que comprende la cobertura de las necesidades básicas de un niño/adolescente que hacen al desarrollo de este como persona, por lo que la omisión de dichas obligaciones provocan innecesarios padecimientos debiendo prevalecer el “interés superior del niño” como pauta hermenéutica constitucional y principio rector para los derechos en pugna.

Ahora bien, el hecho de aplicar una sanción económica no aborda de manera integral la actitud del empleador encuadrable dentro de la denominada violencia económica quien debió cumplir una orden judicial cuyo fin último era garantizar el acceso a las necesidades de R. M. P., por lo que se hace necesario además evaluar otro tipo de medidas preventivas, en ese sentido Kaufman  propone que para poner fin al ejercicio de violencia por parte de los hombres no sólo se debe empoderar a la mujer, sino que se deben desafiar y desmantelar las estructuras de poder y privilegios masculinas que pondrán fin al implícito permiso de uso de violencia que llevan consigo. Redefinir la masculinidad desmantelando las estructuras psíquicas y sociales de género, trabajando a los niños y hombres con emociones y sentimientos como la compasión, el amor y el respeto. Involucrarnos para reestructurar su rol dentro de la familia y en la sociedad, entre otras.

IV.- El mandato preventivo. La asistencia al programa de Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia

Para ello existen modelos de tratamiento de hombres que ejercen violencia que comienzan a aparecer y que buscan un lugar dentro de las políticas públicas para abordaje de la violencia de género.

Atento lo expuesto, considerando la naturaleza asistencial de la obligación –alimentos a favor de los hijos-, a fin que lo oportunamente resuelto en relación a los alimentos resulte eficaz, garantizándose de esta manera el acceso a la tutela judicial efectiva, prevista expresamente en el art. 8.1 de la Convención interamericana de Derechos Humanos, cuya violación puede dar lugar a la responsabilidad internacional del estado, [1] en el que se ha dicho que la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia. Se requiere además, que el Estado garantice los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas, corresponde imponerle al Sr. F. G. I., DNI N°, presidente de la empresa xx S.A, empleadora de E.D. P., la asistencia al programa de Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen Violencia, que exista en la ciudad de Olavarría.

Ello habida cuenta el principio de la debida diligencia por el cual la se impone la obligación al poder judicial que represento, de actuar ante un caso de violencia de género en un sentido amplio, comprensivo no sólo de una pronta investigación y sanción de los hechos acaecidos, sino además el de prevenir estas prácticas degradantes.[2]

Ello en miras de prevenir la repetición de hechos como el acontecido. Mientras las eventuales multas, astreintes o medidas de agresión netamente patrimoniales puedan eventualmente ser reparatorias para las víctimas o familiares de las consecuencias dañosas, la realización de este tipo de cursos tienen como fundamento el construir en el sujeto que ejerce violencia – en este caso económica – nuevas pautas de comunicación y desempeño en sociedad que erradiquen todo tipo de conductas agresivas o violentas. Esta es una de las pautas de prevención esenciales en manos del poder judicial que tiende a garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

Así también en nuestro orden normativo interno, nos encontramos con lo dispuesto por el Art. 1711 ss y cc del CCyC, –  el mandato preventivo – por el cual los magistrados pueden en nombre de la jurisdicción civil preventiva emitir órdenes judiciales (aun respecto de terceros ajenos al proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no”.[3]  Y tal circunstancia se materializará respecto del presente grupo familiar y de las futuras víctimas de violencia de género, en tanto tal como se reflejara en la presente resolución, la conducta del empleador reacio a la retención de los haberes no se da en un contexto aislado, sino que se da en marco prácticamente endémico, y se pretende evitar que ante situaciones similares el empleador vuelva a comportarse de la misma manera.

POR ELLO, RESUELVO: 1) Imponer a la empresa …. S.A una multa de un (1) jus diario (hoy $13.865) por cada día de incumplimiento de la retención de haberes respecto de los ingresos de E. D. P.

2) Ordenar el embargo de los activos financieros de la empresa …. S.A (empleador del alimentante) por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida. (Art. 551 del CCyC).

3) Se hace saber al Sr. F. G. Iza, DNI N° …, presidente de la empresa … S.A que deberá concurrir a las entrevistas previstas para la admisión al dispositivo de abordaje para Varones que ejercen Violencia, que exista en la ciudad de Olavarría y con posterioridad, en caso de ser admitido, deberá participar de la totalidad de los encuentros semanales previstos. La presente disposición se dicta bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Art. 7 bis de la Ley 12569, para casos de incumplimiento.

Y en caso de no concurrir de manera voluntaria a la entrevista de admisión, será conducido a la misma por la fuerza pública. La falta de cumplimiento con el espacio será considerado como desobediencia a la presente resolución judicial (Art. 239 del Código Penal).

Sanciones a un empleador por no retener la cuota alimentaria
Sanciones a un empleador por no retener la cuota alimentaria

V.- A modo de conclusión:

Retener la cuota alimentaria por parte del empleador, es una orden judicial que debe ser cumplida. Imponiendo sanciones en el caso de no ser así, debiendo el juez adoptar medidas preventivas ante los futuros incumplimientos. Por ello además de medidas como astreintes (multas), embargos financieros, decide ordenar la asistencia a dispositivos por parte del incumplidor asegurando de esta forma la no repetición de los actos, como mandato preventivo.

Referencias Bibliográficas

[1] en virtud del precedente «Baena, Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia, del 28-11-2003.

[2] (CIDH, Jessica Lenaban (Gonzalez) y otros. Caso 12.626. Informe 80/11 del 21/07/2011, párr. 131), en tanto el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (Art. 6 de la Convención de Belem do Pará y CEDAW); y el derecho al acceso a la protección judicial consagrado en el art. 25 de la Convención Americana (CIDH «Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas» 20/01/2007, Párr. 56; Ley 26485 y Arts. 1711 ss y cc del CCyC ).

[3] (Peyrano, Jorge W. “La acción preventiva en el Código Civil y Comercial de la Nación”. 1ra. Ed. revisada. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2016. p. 82.)