Divorcios

Atención Confidencial y Personalizada

Somos expertos en negociación de cuestiones familiares, buscando lograr el mejor acuerdo preservando los vínculos.

  • Usted contrata al estudio para tramitar su divorcio. EL valor publicado NO incluye juicios por alimentos, tampoco reparto de bienes, parentabilidad, régimen de comunicación etc.

Contamos con planes de pago y convenios adaptables a cada presupuesto

El tramite de divorcio en la provincia de Bs. As. consta de dos partes

Usted puede contratar una o las dos opciones

  1. Demanda y sentencia del juez, con este paso usted habrá adquirido su nuevo estado civil – (aprox. 40 (cuarenta) IUS/JUS + 10 % aportes ) o convenio con plan de pago e el estudio.
  2. Inscripción en el registro de divorcio (Aprox.15 (Quince) IUS/JUS o convenio con plan de pagos.

Referencia de unidades arancelarias judiciales

¿Cuál es la ventaja de uno u otra clase de divorcio?

El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges en forma conjunta (divorcio por presentación conjunta) o por cualquiera de ellos en forma unilateral (divorcio unilateral).

 En  ambos casos  ya no es necesario acreditar el incumplimiento de los deberes matrimoniales (injuriasadulterio infidelidad, etc.) o plazo alguno para pedir el divorcio

Dónde tramito el divorcio?

El divorcio tramita ante la justicia civil correspondiente al último domicilio conyugal  o sea en donde  los cónyuges hicieron la vida en común), o la correspondiente al domicilio del demandado (aquél a quién se le pide el divorcio).

 Si la presentación es conjunta, se puede pedir el divorcio en la jurisdicción competente en el domicilio de cualquiera de los dos. 

Elementos para iniciar trámite de divorcio
  • DNI de los cónyuges
  • Acta o libreta de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Si hay bienes registrables, se deben presentar los títulos de propiedad y boletas de impuestos.
  • Pago apertura de carpeta
  • Pago de tasa, sobretasa + ius arancelario de inicio.

2- INSCRIPCION DE DIVORCIOS EN PROV. DE BS AS

si USTED necesita inscribir su divorcio en el registro de las personas necesitamos:

  • Sentencia
  • Carta de acreditación de honorarios ( Recibo, factura o carta de pago de su antiguo abogado ) es decir un comprobante que usted le abono los honorarios a su letrado que realizo el divorcio.
  • Comprobante de pago de la tasa y sobre tasa + comprobantes de los aportes del profesional debe proporcionarlos o abonarlo antes de iniciar la inscripción

VALORES

¿Cuánto son los honorarios en un divorcio?

Nos adaptamos a cada cliente. Contamos con planes sencillos que podrá acordarse en el estudio. Consulte sin compromiso.

Puede abonar con tarjeta o valores a convenir

¡Como cobramos nuestros honorarios ?

1- Usted abona un adelanto de carpeta de 5 IUS mas gastos de inicio (en esta web puede ver el valor de un IUS https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=41320 )

El juez regula en provincia de BS As. un divorcio básico sin bienes ni menores aproximado 40 IUS + 10 % de aportes a cargo del cliente

Ese es el primer paso para conseguir la sentencia

Luego esa sentencia por intermedio del juzgado, de un oficio mas testimonio y pagos de impuestos se inscribe en el registro de las personas, el valor aproximado es de: 15 IUS adicionales 

También puede realizar un convenio de honorarios con el a profesional y abonarla por mes que deberá ser cancelada antes de que el juez dicte la sentencia.

si SU DIVORCIO es en CABA el valor aproximado es de 15 UMAs ( UMA es la unidad arancelaria de capital federal) puede consultar el valor en el siguiente link https://www.cpacf.org.ar/noticia/5201/valores-uma-pjn-ley-27423


Régimen de Comunicación

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “derecho de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un
derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.


El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además
es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.


En Montoya & Asociados somos especialistas en este tipo de procesos de familia. Intervenimos en centenares de casos de alta complejidad. Además, si es necesario efectuamos la correspondiente denuncia penal por Impedimento de Contacto.

Diferentes canales para hacer el trámite:
1-A través de Mediación: se inicia con una solicitud para una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador dirige el proceso para que, juntas, descubran
los reales intereses de cada una y exploren las diversas alternativas para satisfacerlos.
El mediador es un facilitador de la comunicación, alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos. Si se llega a un acuerdo este puede ser homologado por el juez de familia.


2-Mediante el Juzgado de Familia: Durante el procedimiento en el Juzgado el juez pide un régimen de contacto provisorio a las partes y si no hay oposición de la defensoría de la niñez ni medidas prohibitivas entre los niños y quienes solicitan el
régimen -los progenitores- se fija un régimen provisorio, normalmente al comienzo del proceso judicial.
De todas maneras, ese proceso al igual que todos, está sujeto a mediación obligatoria. Eso quiere decir que si las partes no tienen un acuerdo y no han ido a mediación con anterioridad al inicio de la causa deberán hacerlo una vez contestada la demanda para tratar de arribar a un acuerdo. Si no se llegó a un acuerdo el proceso se reanuda y, dependiendo la edad de los niños involucrados, se realiza una audiencia para que el juez hable con ellos y así conocerlos antes de tomar una decisión.

Liquidación de Bienes en el Divorcio

En Montoya & Asociados somos especialistas en trámites de División y Liquidación de los bienes gananciales de la sociedad conyugal. Este incidente, es sin lugar a dudas el más complejo dentro de los trámites de divorcio, y es necesario que el abogado que intervenga sea experto de toda la normativa procesal, fiscal y de fondo aplicable.
Hemos intervenido en centenares de casos (algunos de gran renombre), arribando a acuerdos privados de partición de bienes, o en su caso, obteniendo la sentencia judicial de liquidación de bienes.
Contamos con profesionales especializados en la materia, rastreamos cuentas bancarias nacionales y en el extranjero, fideicomisos, títulos, bienes en el exterior, bienes nos declarados, y removemos hasta debajo de la alfombra para beneficiar a nuestros clientes y que el acuerdo sea el más justo.

La división de los bienes gananciales se puede realizar de común acuerdo o de manera contradictoria, iniciando el correspondiente expediente de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal.
Siempre tratamos de evitar la liquidación judicial, mediando y negociando con la otra parte para arribar un acuerdo extrajudicial, que generalmente es más rápido y menos costoso. Pero, a veces no tenemos otra alternativa que judicializar la acción y llegar hasta las últimas consecuencias. No descartando en su caso, iniciar acciones penales por fraude o violencia económica.
Entonces, ¿Cómo opera esta cuestión de los bienes? La mayoría responde: lo que se compra estando casados pertenece a los dos. Eso es correcto, es la regla general. Pero toda norma tiene sus excepciones y es importante conocerlas.
En ese momento se debe evaluar cuál es el patrimonio que se obtuvo durante el tiempo  que duró el matrimonio y “diferenciar los bienes propios de los gananciales, para comprender qué va a corresponder a cada cónyuge”
En efecto, los bienes propios son aquellos donde uno tiene la titularidad o posesión con anterioridad al matrimonio: esos bienes que eran míos antes de casarme, lo seguirán siendo después del divorcio.
En cambio, lo que adquiero ya casado o casada forma parte de los bienes de la comunidad, eso quiere decir que son dueños por partes iguales ambos cónyuges. Una vez finalizado el matrimonio, corresponde la mitad a cada uno.

¿Qué son los alimentos?
Son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc…

¿Cómo se pagan los alimentos?
Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera. Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.

¿Cuándo deben pagarse alimentos?
Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.

¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
• Los hijos e hijas a sus progenitores.
• Uno de los cónyuges al otro.
• Algunos parientes entre sí. Por ejemplo una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.

¿Qué obligaciones tienen los progenitores con sus hijos e hijas?
Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos e hijas, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.

¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos e hijas?
• Hasta los 21 años del hijo o hija.
• Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

¿Qué cosas entran dentro de la obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas?
Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.

¿Se consideran las tareas del hogar al fijar los alimentos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo o hija (tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.

Cuando los hijos e hijas conviven más o menos el mismo tiempo con cada progenitor, ¿también es necesario fijar una cuota de alimentos?
Sí, cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que hijos e hijas mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.

¿Quién es el progenitor afín?
Es la persona que vive – casada o no- con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal de la niña, niño o adolescente.

¿El progenitor afín tiene obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas de su pareja?
Sí, en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los progenitores.

¿Cuándo termina esa obligación del progenitor afín?
Cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia.

¿Conserva alguna obligación el progenitor afín que se separa del padre o madre del menor?
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación le causa un daño grave al niño, niña o adolescente porque el progenitor afín era quien se encargaba de pagar sus gastos. La cuota que debe pagar el progenitor afín es sólo por un tiempo: su duración la
decide el juez o jueza.

¿Cuándo se deben alimentos los cónyuges?
Durante el matrimonio y cuando están separados de hecho.

¿Qué pasa después del divorcio?
La obligación termina. Salvo en 2 casos:
• Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.
• Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.

¿Se puede fijar alimentos entre los cónyuges en un acuerdo dentro del juicio de divorcio?
Sí.

Las personas que conviven y no se casaron ¿también se deben alimentos?
Sí, mientras dura la convivencia.

Cuando termina la convivencia ¿pueden reclamarse alimentos?
Sí, la parte que queda en mala situación económica después de la ruptura de la convivencia puede pedir una compensación económica. Esa compensación económica puede ser pagada de una sola vez o en cuotas por un tiempo. El tiempo de duración de la compensación económica no puede ser más de lo que duró la convivencia

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

¿CÓMO ESTABLECE EL JUEZ EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
Sabemos cómo ayudarte. Contáctanos para más información y asesoramiento de tu caso particular.

El art. 442 del nuevo Código dice que el monto se fijará en base a la contemplación de determinadas circunstancias, que son:
• Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto de esta prestación, será un juez quien determine la procedencia y el monto de esta compensación económica.
• El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.
• La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio.
• La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
• La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

En verdad la compensación debería corregir el desequilibrio que origina el fin de lo común. Este desequilibrio es difícil ponderar y de traducir en dinero, objetivamente es complejo valorar la dedicación brindada a la familia, la colaboración prestada a las actividades mercantiles de la pareja o la posibilidad de acceder a un empleo “suficiente” a partir de la separación o el divorcio.
Al respecto de esto se han visto fallos judiciales en diferentes sentidos, si usted cree que le corresponde percibir esta compensación contáctese con nosotros que, evaluando su caso particular responderemos sus inquietudes.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Conviene el divorcio por presentación conjunta?

Claro. Si ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio, el trámite es más sencillo y más económico. También es más rápido y se obtiene antes la sentencia de divorcio.

¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal?

Depende de cada caso en particular y si hubo una separación de hecho prolongada antes de interponer la demanda de divorcio.

​La ley establece que cuando se dicta la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo a los siguientes momentos: 

  • ​fecha de notificación de la demanda (en el divorcio unilateral)
  • fecha de la presentación en conjunta (en el divorcio de mutuo acuerdo)
  • fecha de la separación de hecho (si esta existió)

​Esto es importante dado que provoca un quiebre en la situación de los cónyuges separados de hecho, no rigiendo entonces la ganancialidad de los bienes adquiridos para este período (claro está que esto tiene excepciones).

SI NO hay acuerdo respecto de la distribución de los bienes y la cuota alimentaria en el caso de menores ¿me puedo divorciar igualmente?
  • El Juez debe conceder el divorcio y difiere el tratamiento de las restantes cuestiones a una etapa posterior.

Si, Tenés que presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.

Código Civil y Comercial, artículo 437.

¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?

No. Podés divorciarte en cualquier momento.

Código Civil y Comercial, artículo 435 y siguientes.

¿Tengo que explicarle al juez por qué me quiero divorciar?

No. No tenés que explicarle al juez las causas por las que querés divorciarte. Solo tenés que pedirle que te dé el divorcio.

Código Civil y Comercial, artículo 435 y siguientes.

¿Podemos ir juntos a pedirle el divorcio al juez?

Sí, pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés.

Código Civil y Comercial, artículo 437 y 438.

Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual?

Si, podés pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo.

Código Civil y Comercial, artículo 437.

¿Para el trámite de divorcio necesito un abogado?

Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 56.

Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, Art. 827 y 828.

¿Qué me va a pedir el juez si me quiero divorciar?

Te va a pedir, además de tu documentación y la de tus hijos menores, una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con:

  • La vivienda.
  • La distribución de los bienes.
  • Posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge.
  • Los hijos y su cuidado, alimentos, etc.

Código Civil y Comercial, artículo 438 y 439.

¿Puedo divorciarme si no presento una propuesta de divorcio?

No. Es requisito necesario para divorciarte que presentes una propuesta de divorcio.

Civil y Comercial, artículo 438.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio?

Si no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio.

Código Civil y Comercial, artículos 438.

¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos?

Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de los dos. El juez decide quién se queda en la vivienda.

Código Civil y Comercial, artículos 443.

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar?

Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta:

  • Quién va a tener el cuidado de los hijos.
  • Quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios.
  • El estado de salud y edad de los cónyuges.
  • Los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

Código Civil y Comercial, artículos 443.

Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi excónyuge?

En algunos casos, el juez puede fijarle a tu excónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.

Código Civil y Comercial, artículos 444.

¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada?

Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler.

Código Civil y Comercial, artículos 444.

¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?

Tenés que irte de la vivienda familiar cuando:

  • Se vence el plazo que fijó el juez.
  • Si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir.
  • Mientras no seas considerado indigno para heredar, por ejemplo, mientras no cometas un delito doloso contra tu excónyuge o tus hijos.

Código Civil y Comercial, artículo 445.

¿Puedo pedirle a mi excónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?

Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico.

Código Civil y Comercial, artículo 441.

¿De qué manera puede hacerse una compensación económica?

Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.

Código Civil y Comercial, artículo 441.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?

Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:

  • El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio.
  • La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio.
  • Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos.
  • Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
  • La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

Código Civil y Comercial, artículo 441.

¿Cuándo puedo pedir la compensación económica?

Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla.

Código Civil y Comercial, artículo 442.

¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio?

Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos.

Código Civil y Comercial, artículo 641.

¿Con quién van a vivir nuestros hijos después del divorcio?

Eso lo deciden ustedes por medio de un plan de parentalidad que es un convenio que trata sobre:

  • El lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ustedes.
  • Las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.)
  • Cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
  • Cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.

Código Civil y Comercial, artículo 655 y 656.